REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecinueve (19) de octubre del año (2012)


EXPEDIENTE.- 2011-0050

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (INVEGA), inscrita ante el Registro Mercantil, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 138, de fecha 29 de octubre de 1948, representada por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.059, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 02 de junio del año 2009, en Sesión Nº 240-09, en Punto de Cuenta Nº 152, se evidencia que, en fecha 17 de octubre de 2012 fueron presentadas pruebas por la ciudadana Haydee Luz Salazar de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.700 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Tamayo y del Centro de Alianzas Sociales para la Autogestión Taguay (C.A.S.A TAGUAY), asistida por la abogada Jacqueline Espinoza Mendez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.304; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la acepta como tercera adhesiva en la presente causa a fin de que las pruebas presentadas así como sus peticiones puedan abrazar las decisiones emanadas de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo de conformidad con el ordinal 3º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su aceptación como tercero adhesivo fue anulada con la decisión de fecha 13 de febrero de 2012. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
Exp. JSAAC-2011-0050
HBC/Lag/kp