REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecinueve (19) de octubre del año 2012

Expediente: 2011-0116

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° 2011-0116, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se evidencia que hasta la fecha no ha sido debidamente notificada la Procuraduría General de la República de la Admisión de la presente causa dictada en fecha quince (15) de junio del 2010 por el Juzgado Superior Agrario de los estados Cojedes, en su momento con competencia en los estados Aragua y Carabobo, por lo que cumpliendo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal ordena librarle oficio anexando copia certificada de la referida decisión, para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. Asimismo ordena librar la notificación de los terceros interesados mediante cartel, el cual deberá ser publicado en el diario “El Carabobeño”, a fin de que comparezcan a exponer lo que bien tengan en relación al presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró cartel y oficio correspondiente.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRRERO




Exp.- JSAAC. 2011-0116
HBC/Lag/cn