REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecinueve (19) de octubre de 2012
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio signado bajo el Nº 0662 de fecha 01 de agosto del año en curso, con ocasión a la Apelación, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2009, por el ciudadano José Antonio Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de enero de 2009 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declara con lugar la demanda de resolución del contrato de compra-venta; se pudo evidenciar que por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, este Juzgado Superior Agrario fijó la oportunidad para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada, el cual comenzó a computarse desde el día tres (03) de octubre de 2012, finalizando en fecha dieciséis (16) de octubre del año en curso. Ahora bien, en virtud de la preclusión del mencionado lapso y estando dentro de los tres (03) días para fijar la Audiencia Oral de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, este Juzgado Superior Agrario fija la oportunidad para la celebración de la misma para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de que las partes expongan los Informes correspondientes.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0167
HBC/Lag/la