REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, veintinueve (29) de octubre del año 2012
EXP.- 2012-0222
Vista la decisión dictada en fecha Once (11) de octubre del año 2012, en el expediente signado con el Nº 2012-0222, contentivo de MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, intentada por la ciudadana Francia Margarita Assaad Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.115, donde este Tribunal decidió PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Francia Lara Assaad de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.436.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.136, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Francia Margarita Assaad Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.115, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente Sol 2012-0002, modificándose exclusivamente el particular segundo de la dispositiva. En vista que esta vencido el lapso para ejercer recurso contra esta decisión, este tribunal ordena su remisión al Tribunal de origen. Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 2012, se recibió escrito ante la secretaría de este Tribunal por parte de la demandante, abogada Francia Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-9.436.771,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 47.136, fecha para la cual quien suscribe ya se había pronunciado en lo que respecta a la apelación ejercida en su oportunidad, por lo que este Tribunal exhorta, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria para que gestione lo concerniente a la solicitud de la parte demandante ante las Instituciones que ella hace referencia, y así darle cumplimiento a lo establecido en Art. 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Téngase como concluidas las actuaciones por parte de este Tribunal y remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, el mismo esta conformado por Dos (02) piezas principales, la cual consta de Trescientos Cinco (305) folios útiles una y Doscientos Setenta y Uno (271) folios útiles la otra. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio.
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0222
HBC/Lag/jb