REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, martes treinta (30) de octubre del año 2012
(202° y 153°)
EXP.- JSAAC- 2012-0234.

Vista la apelación interpuesta por el Abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, venezolano, por naturalización según se desprende de Gaceta Oficial, N°5.718 extraordinario, del dos (2) de julio de 2004, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.294.3566, siendo la anterior (E-81.270.516),mayor de edad, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, Piso 10, Oficina 105, sector Calicanto, Parroquia Madre Maria de San José, Municipio Girardot, ciudad de Maracay, estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde declara “PERIMIDA LA INSTANCIA”; es por lo que este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará la celebración de la Audiencia Oral de Informes al tercer (3er) día de despacho siguiente, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma.
Todo esto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se libró la boleta y oficios respectivos.
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2012-0234.
HBC/Lag/jvs