REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012)
EXP.- JSAAC- 2012-0050
Del análisis exhaustivo del presente expediente a los fines de verificar el orden procesal de la causa, se observa que en fecha 30 de mayo 2012, fueron agregadas a los autos las resultas del exhorto librado por este Tribunal con motivo de la notificación de la Procuradora General de la Republica, evidenciándose que fue debidamente realizada, comenzando a transcurrir el día 31 de mayo 2012, el lapso de noventa (90) días de suspensión de la causa de conformidad con el articulo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto la causa se entiende reanudada a partir del día hábil siguiente al vencimiento del mencionado lapso, es decir, el día 01 de octubre del presente año. Quedan excluidos para el cómputo de dicho lapso, los días transcurridos desde el día 15 de agosto de 2012, hasta el día 15 de septiembre de 2012, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0021, de fecha 08 de agosto de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, transcurriendo hasta a la fecha de hoy inclusive cinco (5) día de despacho del lapso de diez (10) días hábiles para oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0050
HBC/Lag/jg