REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001429
ASUNTO : NP01-P-2005-001429



SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el ABOGADO JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 23 de Abril 2005 se dio inició a la presente investigación mediante Acta Policial, donde se hace constar que la ciudadana Marisela del carmen Rodríguez manifestó que llegó su concubino de nombre JOSE ANGEL AVILA… empezó a insultarla golpeándola en la cara después agarró una botella y me amenazó con matarme.
Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal Observa que el delito objeto de la presente Averiguación Penal es el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, estableciéndose como término medio Cuatro (4) meses y Quince (15) días de arresto, y el artículo 108, numeral 06º Ejusdem, que prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito el tiempo de un (1) año y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió el 23 de abril 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo que establece en los artículos 109 y 110 íbidem.

Por todo lo antes expuesto hasta el día de hoy no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art.108 Código Penal) y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, en consecuencia solicito la prescripción de la presente causa y se dicte el Sobreseimiento de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, tipificado así para el momento de los hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.322.030, Expone el Ministerio Público: Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal Observa que el delito objeto de la presente Averiguación Penal es el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, estableciéndose como término medio Cuatro (4) meses y Quince (15) días de arresto, y el artículo 108, numeral 06º Ejusdem, que prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito el tiempo de un (1) año y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió el 23 de abril 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo que establece en los artículos 109 y 110 íbidem, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JOSE ANGEL AVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.766.667, de 34 años de edad, residenciado en la calle F, Casa Nº.- 21, Sector Campo Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2005-001429, que se le sigue al ciudadano: JOSE ANGEL AVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.766.667, de 34 años de edad, residenciado en la calle F, Casa Nº.- 21, Sector Campo Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora por la presunta comisión del delito: lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, tipificado así para el momento de los hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.322.030, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: JOSE ANGEL AVILA, titular de la cédula de identidad Nº.- 11.766.667, sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECIDION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA