REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000431
ASUNTO : NP01-P-2007-000431
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. ANGEKA AURORA LEON BOZO Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 16-01-2007 mediante denuncia presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.544.968, residenciada Puente Punceres, Vía Nacional, Caripito Estado Monagas, en la cual manifestó que en reiteradas oportunidades su hijo el ciudadano: LUIS RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ la ha agredido verbalmente amenazándola con palabras obscenas de sacarla de su residencia, desconociendo más información al respecto. Posteriormente en fecha 30-07-2007 se realizó un acto conciliatorio a fin de que el ciudadano LUIS RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ, no agrediera verbalmente a su progenitora, concediéndole un lapso de ocho (8) días para que desalojara la residencia. Luego en fecha 26-02-2007, comparece por ante la Fiscalía la Ciudadana ROSA RODRIGUEZ quien informa que su hijo LUIS RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ sigue agrediéndola verbalmente y aún permanece en su residencia. En fecha 22-10-2008, El Tribunal primero de control del Circuito penal Monagas por orden de la Ciudadana Jueza ordenó no fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Especial en razón de la reiterada incomparecencia de la víctima y el imputado.
La representante fiscal aduce que: Es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. En ese orden de ideas el delito de AMENAZAS contempla una pena de prisión de Diez (10) A veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio a saber: Un (1) año y Cuatro (4) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años según las previsiones del artículo 108, numeral 5º Ejusdem.-
Por todo lo antes expuesto hasta el día de hoy no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art.108 Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 16-01-2007 hasta la presente fecha un total de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, en consecuencia solicito la prescripción de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hecho, cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA RODRIGUEZ Expone el Ministerio Público: Es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. En ese orden de ideas el delito de AMENAZAS contempla una pena de prisión de DIEZ (10) A veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio a saber: UN 81) año y Cuatro (4) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años según las previsiones del artículo 108, numeral 5º Ejusdem.-
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUIS RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.622.782 de 29 años de edad residenciado en Puente Punceres, Vía Nacional Caripito Estado Monagas la vereda 46, de los Guaritos III, casa Nº.- 4 Maturín Monagas Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2007-000431, que se le sigue al ciudadano: LUIS RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.622.782 de 29 años de edad residenciado en Puente Punceres, Vía Nacional Caripito Estado Monagas la vereda 46, de los Guaritos III, casa Nº.- 4 Maturín Monagas por la presunta comisión del delito: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.544.968, residenciada Puente Punceres, Vía Nacional, Caripito Estado Monagas SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: RAFAEL BORGOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.622.782 sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECIDION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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