REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002932
ASUNTO : NP01-P-2008-002932



SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 27-03-2008, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana MILEDYS JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 09-11-1974, de oficio abogado, natural de Maturín del Estado Monagas por ante la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE LUIS SEMEDO GARCIA, C.I. 8.142.750, de 56 años de edad y puede ser ubicado en el centro comercial Azcue y Cantaura piso, 2 oficina 2 servicios petroleros castillitos: el día de ayer 12-03-2008 a las 8:30 Pm aproximadamente yo me encontraba en mi casa y me empezó a insultar con palabras obscenas y no conforme con esto y me amenazó con quemarme y a mi novio de nombre FREDDY SERRANO, yo tengo un año con siete meses que nos separamos…”.

.- Acta de denuncia de fecha 13-03-2008 formulada por la ciudadana: MILEDYS JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 09-11-1974, de oficio abogado, natural de Maturín del Estado.


.- Citación Expedida por el Órgano Policial, receptor de la denuncia de fecha 18-03-2008 realizada al ciudadano denunciado JOSE LUIS SEMEDO GARGIA, residenciado en la Madricera II, calle principal Nº.- 4 Sector el Corozo Estado Monagas, a quien se le impuso las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencvia.

.-Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Nº.- 16F15-0649-2008 (Nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto Penal NP01-P-2008-002932-(Nomenclatura del Tribunal) la representación fiscal observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue inicialmente calificado como de AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, surgen circunstancias en razón de las cuales se hace imposible seguir con los actos de investigación, en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 13-03-2008 siendo que el delito de Amenazas de conformidad con lo que establece la norma In Comento tiene una penalidad de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente. Todo al amparo de los que establece el ordinal tercero del artículo 318, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º del texto adjetivo penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima MILEDYS JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 09-11-1974, de oficio abogado, natural de Maturín del Estado Monagas por ante la Policía del Estado Monagas Expone el Ministerio Público: Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Nº.- 16F15-0649-2008 (Nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto Penal NP01-P-2008-002932-(Nomenclatura del Tribunal) la representación fiscal observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue inicialmente calificado como de AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, surgen circunstancias en razón de las cuales se hace imposible seguir con los actos de investigación, en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 13-03-2008 siendo que el delito de Amenazas de conformidad con lo que establece la norma In Comento tiene una penalidad de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente. Todo al amparo de los que establece el ordinal tercero del artículo 318, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8º del texto adjetivo penal, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JOSE LUIS SEMEDO GARCIA, C.I. 8.142.750, de 56 años de edad y puede ser ubicado en el centro comercial Azcue y Cantaura piso, 2 oficina 2 servicios petroleros castillitos. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2008-002932 que se le sigue al ciudadano: JOSE LUIS SEMEDO GARCIA, C.I. 8.142.750, de 56 años de edad y puede ser ubicado en el centro comercial Azcue y Cantaura piso, 2 oficina 2 servicios petroleros castillitos. por la presunta comisión del delito: AMENAZAS tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana víctima MILEDYS JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.148.917, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: LUIS SEMEDO GARCIA, C.I. 8.142.750 sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DESICION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA