REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006879
ASUNTO : NP01-P-2009-006879
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA ANGELA LEON BOZO Fiscala Primera del Ministerio Púiblico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 18-11-2008 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NILIA MAYELA CARMONA DE PASTIÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.788.339, de 33 años de edad, residenciada en la Calle 01, casa Nº.- 22, sector José Tadeo Monagas, Punta de Mata, Estado Monagas, quien expuso: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja GREIBER ALBERTO BARRIOS, quien luego de haberme amenazado de muerte en reiteradas oportunidades y a mis cuatro hijos menores de edad, se presentó el día 07-09-08, a mi residencia como a las seis de la mañana y se llevó a mi hijo(identidad omitida) de ocho meses sin mi consentimiento y hasta ahora desconozco el paradero de mi hijo…”.
.- Acta de Denuncia de fecha18-11-2008 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NILIA MAYELA CARMONA DE PASTIÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.788.339, de 33 años de edad, residenciada en la Calle 01, casa Nº.- 22, sector José Tadeo Monagas, Punta de Mata, Estado Monagas, quien expuso, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada ante el órgano receptor de la denuncia.
.- Acta de Imposición de Medidas de protección y seguridad que le fue impuesta al ciudadano denunciado GREIBER ALBERTO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado bojo el número 16F15-3287-2998, nomenclatura Fiscal que el hecho que originó la presente causa fue calificado inicialmente como la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se pudo probara nada, aunque la ciudadana nombra un testigo, el mismo no compareció para tomarle la entrevista correspondiente, siendo así no existen testigos que pudieran dar fe de que la ciudadana ha sido amenazada tal y como ella la manifiesta, ocasionándole con esto algún tipo de inestabilidad emocional ya que no existen testigos contestes ni hábiles de los hechos denunciados, siendo esto determinante para la representación Fiscal, en virtud de que no podemos dar un acto conclusivo distinto al presentado, por el cual no existen elementos suficientes de convicción que nos lleven al convencimiento del hecho objeto del proceso. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a este Representación Fiscal que solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, Expone el Ministerio Público:”… Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado bojo el número 16F15-3287-2998, nomenclatura Fiscal que el hecho que originó la presente causa fue calificado inicialmente como la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se pudo probara nada, aunque la ciudadana nombra un testigo, el mismo no compareció para tomarle la entrevista correspondiente, siendo así no existen testigos que pudieran dar fe de que la ciudadana ha sido amenazada tal y como ella la manifiesta, ocasionándole con esto algún tipo de inestabilidad emocional ya que no existen testigos contestes ni hábiles de los hechos denunciados, siendo esto determinante para la representación Fiscal, en virtud de que no podemos dar un acto conclusivo distinto al presentado, por el cual no existen elementos suficientes de convicción que nos lleven al convencimiento del hecho objeto del proceso. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a este Representación Fiscal que solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal…”.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano GREIBER ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.507.394, natural de Punta de Mata, Estado Monagas de 29 años de edad, residenciado en la calle 01, casa Nº.- 45, Sector Francisco de Miranda, del Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318 numeral 1º, primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA : NP01-P-2009-006879 a los efectos de la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, que se le sigue al ciudadano: GREIBER ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.507.394, natural de Punta de Mata, Estado Monagas de 29 años de edad, residenciado en la calle 01, casa Nº.- 45, Sector Francisco de Miranda, del Estado Monagas, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: GREIBER ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.507.394 sea excluido del Registro policial (SIPOL); Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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