REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001280
ASUNTO : NP01-S-2012-001280


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Púiblico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 08-09-2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EGLEYDIS JARAMILLO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.657.751 de 20 años de edad, residenciada en la calle 04, casa Nº.- 12, La Cruz Maturín Estado Monagas, quien expuso: “…el día de hoy siendo las 12:00Am, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada para el momento durmiendo donde se presentó mi concubino identificado como CARLOS ALBERTO SANTIL GONZALEZ de 28 años de edad residenciado en la misma dirección quien se encontraba en estado de ebriedad procediendo a agredirme verbal y físicamente, con los puños en la oreja derecha causándome un hematoma quiero destacar que este ciudadano procedió a sustraer de la residencia dos televisores 01 DVD, una caja de sonido con su planta y sus prendas de vestir hasta la residencia de su progenitora quien habita adyacente a mi casa…”.

.- Acta de Denuncia de fecha EGLEYDIS JARAMILLO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.657.751 de 20 años de edad, residenciada en la calle 04, casa Nº.- 12, La Cruz Maturín Estado Monagas quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada ante el órgano receptor de la denuncia.

.- Acta de Imposición de Medidas de protección y seguridad que le fue impuesta al ciudadano denunciado GREIBER ALBERTO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado bojo el número 16F15-32516-2008, nomenclatura Fiscal que el hecho que originó la presente causa fue calificado inicialmente como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente surgen circunstancias en razón de las cuales se hace imposible proseguir la investigación, en razón que la investigación se inicia en fecha 06-09-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con lo establecido en la norma in comento ambos tienen penalidades de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del texto adjetivo penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que los delitos por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia , Expone el Ministerio Público: ”… Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado bojo el número 16F15-32516-2008, nomenclatura Fiscal que el hecho que originó la presente causa fue calificado inicialmente como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente surgen circunstancias en razón de las cuales se hace imposible proseguir la investigación, en razón que la investigación se inicia en fecha 06-09-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con lo establecido en la norma in comento ambos tienen penalidades de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código penal venezolano, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del texto adjetivo penal…”.


Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTIL GONZALEZ de 28 años de edad residenciado en: calle 04, casa Nº.- 12, La Cruz Maturín Estado Monagas así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318 numeral 1º, primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA : NP01-S-2012-001280 a los efectos de la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, que se le sigue al ciudadano: CARLOS ALBERTO SANTIL GONZALEZ de 28 años de edad residenciado en: calle 04, casa Nº.- 12, La Cruz Maturín Estado Monagas , SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: CARLOS ALBERTO SANTIL GONZALEZ sea excluido del Registro policial (SIPOL); Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA