REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001149
ASUNTO : NP01-S-2012-001149


CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, ABOGADA ADRAGELIS GONZALEZ MALAVE en fecha 16 de octubre 2012, donde expone: “…En fecha 23-06-2012, se inicia Investigación Penal Nº.- 16F15-1447-2012, por ante este Despacho Fiscal, con ocacisión de la denuncia que fuera formulada en fecha 23-06-2012, por ante la coordinación de Investigación y procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas, donde la denunciante Ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.620.1313, expone algunas circunstancias ante el órgano de policía, en las cuales figura como víctima de hechos que figuran la presunta comisión de hechos punibles previstos y sancionados como delitos en la Ley Orgánica que regula la competencia exclusiva de violencia de Género, donde figura como imputado el ciudadano RONIEL JOSE BETANCOURT MATA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.904.293, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal, casa sin número SECTOR JUANA RAMIREZ 2, calle 7, PARROQUIA SAN VICENTE, Maturín Estado Monagas… De la revisión de las actas que conforman el Legajo Documental de la presente causa se evidencia que la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.620.1313 expone: en fecha 15 de octubre 2012, siendo las 3:51 horas de la tarde, se hizo presente en este Despacho en forma espontánea, libre de toda coacción y apremio la identificada víctima y manifestó: que su esposo RONIEL JOSE BETANCOURT, a quien denuncié por agredirme físicamente ya que me golpeó con los puños y patadas en varias partes del cuerpo, donde lo detienen y lo presentan ante el Circuito, luego que a él lo sueltan y le imponen que debe salir de mi casa, él se volvió a ir a mi casa, donde comenzó a maltratarme nuevamente y el día Domingo 07-10-12 me amenazó con quitarme el cuello que me iba a degollar, donde el día lunes 08-10-12 por miedo a que fuera cumplir con su amenaza, me tuve que salir de la casa y tuve que irme a casa de mi hermano a esconderme para que me consiga, donde ahora él quiere estar amenazando a mi mamá quien vive al lado de mi casa donde él está y quiero poder regresar a mi casa, que él se salga ya que tengo miedo a que me haga algo, él dice que sale muerto, por lo que yo puedo que me ayuden…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista tomada a la Ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.620.1313 en su condición de víctima Y la misma solicitó protección y ayuda , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en sus ordinales: 3º, 5º, 6º y decretar la prevista en el numeral 13º, del citado artículo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten 3º Ordenar la salida de presunto agresor de la residencia en común, independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica , patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajos. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente para la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 13º de la citada ley además, que consiste: oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín para que se traslade al domicilio calle principal, casa sin número SECTOR JUANA RAMIREZ 2, CALLE 7, PARROQUIA SAN VICENTE, Maturín Estado Monagas e impongan al ciudadano imputado RONIEL JOSE BETANCOURT MATA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.904.293, de 31 años de edad, para que desaloje de inmediato dicha residencia, en razón de que se encuentra violentado esa medida que le fue impuesta el 25 de junio 2012, por el Juzgado Segundo de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas competente para conocer de los delitos de violencia contra la mujer, asimismo que se coordine desde esa Institución Policial recorridos policiales al domicilio donde habita la ciudadana víctima CRISTINA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.620.1313, con la finalidad de que se le garantice el resguardo a la integridad física de la ésta y de los familiares que residen en el referido domicilio, aunado a ello se acuerda oficiar al sistema integrado 171, emergencia Monagas para que la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.620.1313, residenciada en el SECTOR JUANA RAMIREZ 2, CALLE 7, PARROQUIA SAN VICENTE, Maturín Estado Monagas, NUMERO DE TELEFONO 0424- 9044144, sea registrada como víctima en peligro por el presente Asunto Penal NP01-S-2012-001149. Asimismo se le impongan las medidas de protección en los numerales 5º y 6º de la Ley “In Comento”, las cuales están siendo confirmadas en esta Fecha por este Juzgado. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA