REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002853
ASUNTO : NP01-S-2011-002853
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.594, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA RAMONA MUÑOZ (V) y de AJEJANDRO JOSE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio Operador, natural de Maturín, Edo Monagas, nacido en fecha 01-08-1974, domiciliado en Prados del Sur, sector el soberano casa número 51, Estado Monagas. Teléfono: 0424-9066858, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ; constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidio por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por el Secretario Judicial ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, el imputado ALEJANDO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, debidamente asistido por la Defensor Publico Primero Penal ABG. ORLANDO SALVATTI y la víctima de autos MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ. La ciudadana fiscala expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento publico del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
LA VICTIMA
La ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ , presente en la audiencia manifestó su deseo de hablar y expuso: “El señor no se ha metido mas, estoy agradecida con el, por que hace como cuatro meses mi hija estuvo entre la vida y la muertes y el estuvo allí conmigo, y es la testigo que sale allí, y el esta como su papa y es como su hija mayor, el a cumplido, no se a metido todo esta tranquilo, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PRIMERA
El ABOGADOORLANDO SALVATTI , quien manifestó lo siguiente: ““La defensa solicita a favor de mi patrocinado el Tribunal acude de conformidad en el articulo 42 de la Vigencia anticipada COPP el cual plantea la posibilidad acuerde a favor del imputado la medida alternativa de prosecución del proceso denomina SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales para acordar dicha medida, por otro lado la defensa rechaza la acusación del Ministerio Publico y hace suya las pruebas en cuento y tanto beneficien a mi representado todo ello de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, la defensa solicita sea expidan copias simples de la audiencia y la respectiva decisión, es todo”
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EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
EXPERTOS
Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 5686 de fecha 11-10-12.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron quienes practicaron la experticia de reconocimiento legal y su necesidad es que una vez que les sea puesto a la vista el ACTA DE EXPERTICIA Nº.-9700-074-0709 de fecha 11-10-2011
.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS DE LA VALLE titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.822.714, plenamente identificada en autos, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.594
.- Testimonio de la ciudadana KAREN DILIANA TORREALBA CHIREL titular de la cédula de identidad Nº.- 25.265.370, plenamente identificada en autos, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.597.594
TESTIGOS
.- Testimonio del Funcionario oficial (PEM) MANUEL MAITA titular de la cédula de identidad Nº.- 11.781.718 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario oficial (PEM) CRISTIAN PALIÑO adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario oficial (PEM) JOSE HUMBERTO RUIZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.826.116 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario oficial (PEM) QUENIN CEDEÑO , titular de la cédula de identidad Nº.- V16.517.454 18.826.116 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que originó la presente causa.
.-MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Acta de Inspección de Técnica Nº.- 0546 de fecha01-02-2012, que la misma fue efectuada por los funcionarios policiales: Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 5686 de fecha 11-10-12.
.- . Para su exhibición y lectura Resultado del ACTA DE EXPERTICIA Nº.-9700-074-0709 de fecha 11-10-realizada por los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas
PARA SU EXHIBICIÓN
.- Acta Policial de fecha 10-10-2011, suscrita por el funcionario policial Funcionario oficial (PEM) MANUEL MAITA titular de la cédula de identidad Nº.- 11.781.718 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ALEJANDO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, plenamente identificado en el presente Asunto penal, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de ALEJANDRO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ, antes identificada, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ALEJANDO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRLE PEREZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la victima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la Suspensión Condicional Del Proceso, si bien es cierto que el delito de la mujer no se trata de un perdón a la victima en virtud de que atenta contra la integridad de la victima y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ALEJANDO SEGUNDO RODRIGUEZ MUÑOZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL 2012, DOS secciones durante el año con la PSICÓLOGA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Una Publicación de prensa alusiva a la no violencia contra la mujer.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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