REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001427
ASUNTO : NP01-S-2012-001427
CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Por recibida y vista la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE donde expone: “… actuando en virtud de las facultades que me confieren los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 111 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal penal, y las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia:
LOS HECHOS
En fecha 21-09-2012 se inicia investigación penal Nº.- 16F15-1966-2012, por ante este Despacho Fiscal, con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 26-07-2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía Socialista del Estado Monagas donde la denunciante ciudadana: ZHAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.603.842, expone algunas circunstancias ante el órgano policial en las cuales figura como víctima de hechos que configuran un tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, y donde figura como imputado: JESUS RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.516.920, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1984, residenciado en el sector Brisas del Este, Aragua , Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión de un tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, …en fecha 26-07-2012 el órgano policial en cumplimiento de los deberes que impone el artículo 24 de la Ley en referencia… impone medidas de protección y seguridad las contempladas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la referida norma… en fecha 17-10-2012, comparece por este Despacho, la ciudadana ZHAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.603.842, …expone que aún a la presente fecha sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el ciudadano, manifestando seguir siendo maltratada psicológicamente, acosada y amenazada por el ciudadano investigado, situación por la cual se vulneró su situación…por lo que solicito se acuerde la CONFIRMACION de las medidas de protección y seguridad las contempladas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la norma antes mencionada, aplicación para lo cual deberá solicitarse el auxilio de la fuerza pública…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se verifica en el folio uno (1) y su vuelto, de las actas procesales DENUNCIA de fecha 26 de Julio 2012, denuncia que formula la ciudadana ZHAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.603.842, residenciado en el sector la Bomba Brisas del Este, casa S/N Aragua de Maturín Municipio Piar, Estado Monagas, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta víctima de las agresiones del ciudadano denunciado JESUS RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.516.920. Consta en el folio cinco (5) y su vuelto de las actas procesales acta de imposición de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia contempladas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo se verifica entre otros elementos, acta de entrevista de fecha 17 de octubre 2012, que riela al folio once (11) y doce (12) de las actas procesales, denuncia que nuevamente interpone la ciudadana ZHAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.603.842, donde efectivamente manifiesta seguir siendo víctima de las agresiones por parte del ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.516.920:”…expone el día 11-10-2012, como a las 2:30 de la tarde llegó a mi casa donde me amenazó de muerte…me agarró por la manos y queriendo que yo tuviera relaciones sexuales con él… no me puede ver hablando con nadie, empieza a ofenderme y amenazarme, ya que me dice que soy su mujer…”.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, y los elementos antes descritos, Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en sus ordinales: 3º,5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal Competente la Confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese del texto integro de lo aquí decido al ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.516.920, y en consecuencia a la ciudadana víctima ZHAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.603.842. De de acuerdo al artículo 15, numeral 3º, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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