REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001033
ASUNTO : NP01-P-2010-001033


Visto el escrito consignado en fecha 24 de octubre 2012, constante de cinco (5) folios útiles, donde se verifican las actas policiales suscritas por el Funcionarios OFICIAL (PSEM) HECTOR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.378, adscrito al Centro de Coordinación Libertador de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde hace constar el procedimiento policial donde procede a identificar en la Sala de “Trauma Schock”, del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, a una ciudadano quien quedó identificado como: MIGUEL ANGEL MOTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.722.077, el cual se encuentra hospitalizado por presentar un diagnóstico: “HERIDA PUNZO PENETRANTE A NIVEL CERVICAL”, a quien se le verificó a través del sistema integrado de información policial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, y el mismo se encontró requerido por este Juzgado, según oficio 1CV 2942-12 de fecha 31-08-2012, por el Delito de Violencia Física, delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo se verifica Informe Médico suscrito por el Médico Cirujano, de quien se lee en el sello que se aprecia “Dr. Rafael V. Eulacto M. C.I 17.047.989.” donde hace constar que efectivamente el ciudadano se encuentra hospitalizado, en el Hospital antes referido.
ANTECEDENTES
Revisada como fue el presente Asunto Penal, en sala de audiencia en fecha 30 de Agosto 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10 Febrero 2010, fue celebrada en este Tribunal audiencia para oír al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA GARCIA, plenamente identificado en autos, y en la cual el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la Ciudadana y en la cual el Tribunal resolvió decretar medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 3º ,5º Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 23 Agosto 2011, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando en consecuencia el Tribunal la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la audiencia preliminar, no pudiendo ser localizado, tal como se evidencia en las actas procesales la resultas consignadas por los diligenciantes de la oficina de Alguacilazgo de esta Instancia Judicial y no ha cumplido con la medida cautelar que se le dictó en el acto procesal en la audiencia donde fue imputado.
Por lo que este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA GARCIAS, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ivonne Josefina Garcías Subero (f) y de José Miguel Mota (v), de profesión u oficio obrero, natural de maturín, nacido en fecha 04-04-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.722.077, domiciliado en: Alto Guri, Calle principal Casa Nro. 10, cerca de las antenas FM, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424.913.5854 (Del Imputado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la subdelegación Maturín del Estado Monagas, y demás cuerpos de Seguridad ciudadana en el Estado Monagas .


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano imputado MIGUEL ANGEL MOTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- 22.722.077, efectivamente es imputado en el Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-P-2010-001033, asimismo se verifica de la revisión minuciosa de las actas procesales que se encuentra requerido por este Juzgado por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Ciudadana Oficiala, MARIA ABRINIS, Supervisora Jefa (PSEM), Jefa del Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial, de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que se le mantenga la Custodia policial, y una vez que el ciudadano sea dado de alta, sea trasladado a este Juzgado directamente, a los fines legales correspondientes. Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO oficiar a la Ciudadana Oficiala, MARIA ABRINIS, Supervisora Jefa (PSEM), Jefa del Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial, de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que se le mantenga la Custodia policial, y una vez que el ciudadano sea dado de alta, sea trasladado a este Juzgado directamente, a los fines legales correspondientes. Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente, Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA