REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008110
ASUNTO : NP01-P-2010-008110


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOVANNY RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.902, nacido en fecha 17/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en el Sector Los Guaros, calle 02, casa N° 27, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-652.52.38.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/03/2010, denunciados por la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ de la manera siguiente: “El día hoy 02-03-10 (Martes) yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre YOVANNY RAFAEL BASTARDO… y lo denuncio porque el día de ayer 01/03/10, a eso de las 12:00 horas del mismo día, me encontraba cerca de mi residencia, fue que este ciudadano empezó a caminar detrás de mi, llamándome y a la vez diciendo que quería hablar conmigo, yo lo que hice fue correr ya me asuste todita, logrando evadirlo por otra calle, a los minutos este ciudadano me llamo a mi teléfono celular preguntándome por que corrí, y me dijo que ahora me tenia que abstener a las consecuencias, yo no quise hablar con este ciudadano debido a que le dije en su momento que no podemos tener ninguna relación amorosa, ya que esas son las intenciones hacia mi persona, porque me lo ha manifestado, cosa que viene ocurriendo desde hace un año, pero el mismo no lo quiere entender, y durante todo el tiempo se ha dado a la tarea de perseguirme, acosarme, mediante llamadas telefónicas a mi teléfono celular, igualmente mensajes de texto, cuya situación me ha ocasionado problemas con mi esposo…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista inserta al folio ocho (08), rendida por la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico ocasionados por los actos denunciados, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOVANNY RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.902, nacido en fecha 17/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en el Sector Los Guaros, calle 02, casa N° 27, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-652.52.38, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOLUAIRA FRENGELIS SANABRIA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Joluaira Frengelis Sanabria Sánchez. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA