REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008624
ASUNTO : NP01-P-2010-008624


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BARRETO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 26/10/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Urbanización El Parque, calle 05, casa N° 14, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-771.95.68.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 17/03/2009, denunciados por la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BARRETO de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial para denunciar a mi hermano: Santiago Alfonzo Gonzalez Barreto… y lo denuncio porque el día martes 17/03/09 a eso de las 11:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en la esquina Banco Provincial de la Avenida Bolívar de esta ciudad entablamos una conversación donde el mismo como siempre empezó a ofenderme con palabras obscenas, amenazando con caerme a golpes... las veces que ha ido para allá, nos ofende verbalmente… ya estamos cansados de sus maltratos, también llama por teléfono a mi residencia diciendo que la casa de mis padres es de el…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BARRETO, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), rendida por la ciudadana LEINYS COROMOTO GONZÁLEZ BARRETO. 3.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), rendida por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, o desde el punto de vista físico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BARRETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTIAGO ALFONZO GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 26/10/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Urbanización El Parque, calle 05, casa N° 14, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-771.95.68, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BARRETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Eugenia González Barreto. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA