REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001882
ASUNTO : NP01-S-2012-001882
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la desestimación de la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/10/2012, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: CARLOS JAVIER GOMEZ, quien el día de ayer a las 09-10-12, en horas de la noche, me golpeo en varias parte de mi cuerpo causándome fuertes dolores, y tengo miedo ya que tengo cinco meses de embarazo…”.
Riela Acta Policial inserta al folio ocho (08), suscrita por el funcionario Víctor Monasterio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ, luego de recibir denuncia por parte de la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, quien manifestó que su concubino la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo.
Riela al folio nueve (09), inspección Técnica N° 374, practicada por los funcionarios José Cariaco y Víctor Monasterio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe, en la Calle principal, Gimnasio Cubierto Amanitas, Sector Ruiz Pineda, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO…”.
Al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardi Weki, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que día de 09-10-12, en horas de la noche, su pareja de nombre CARLOS JAVIER GÓMEZ, la golpeó en varias partes de su cuerpo, ocasionándole unas lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio doce (12) de las actuaciones, en el cual el Dr. Carlos Leopardi Weky, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima presentó excoriaciones leves de piel en el cuello, aunado a que también surge como elemento de convicción la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio de suceso, inserta al folio nueve (09); desestimándose la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, tal como lo señaló la defensa pública, no consta en las actuaciones, hasta este momento procesal, elemento alguno que corrobore que la víctima se encuentra en estado de gravidez.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.532.740, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 25/07/1989, estado civil soltero, hijo de Eva Rosa Gómez González (v) y Pedro Vicente Gonzalez (v), residenciado en: Invasión El Mangal, a cien metros del hotel “El Guacharo”, Caripe, Municipio Caripe Estado Monagas, teléfono 0416/100.82.78 (padre), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana KARLIS EVELÍN RODRÍGUEZ al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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