REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001556
ASUNTO : NP01-P-2009-001556

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 27-11-2008, por la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, del tenor siguiente: “…Comparezco por ante éste despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA, quien vive cerca de mi fundo y me ha amenazado en varas oportunidades de muerte, y de golpearme, y tumbarme el kiosco donde resido con mi pareja y mi hijo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, inserta al folio tres (03). 3.- Inspección Técnica 4103 de fecha 03-12-2008, cursante al folio siete (07) practicada al sitio del suceso, tratándose de un sitio ABIERTO. 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 04-12-2008, por el ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA cursante al folio once (11) y su vuelto.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, constatándose la inexistencia de testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes que pudieran haber determinado los hechos narrados por la denunciante, o dar fe de la participación, autoría de los hechos objetos de la investigación, que no puede atribuírsele al investigado por no haber bases fundadas en su contra, impidiendo su enjuiciamiento con relación a los hechos, que desde su ocurrencia hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la presente investigación. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en ordinal 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.386.356, de oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 14-09-1969, de oficio obrero, domiciliado en Calle Principal, Casa S/N°, Sector Las Malvinas de la Vía del Sur, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono: 04167888773, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, de conformidad con e ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano OMAR JOSÉ FIGUERA MENDOZA, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a la ciudadana ANA LUISA QUINTERO GUZMÁN, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA