REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001728
ASUNTO : NP01-P-2009-001728

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROSMEL JOSÉ LIMPIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCELIA GARCÍA, y por cuánto éste Tribunal considera como punto previo que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 20-05 2008, por la ciudadana ARCELIA GARCÍA, del tenor siguiente: “QUE EL DÍA DE AYER DIECINUEVE DE MAYO, COMO A LAS 10:00PM MI CONCUBINO, EL CIUDADANO ROSMEL JOSE LIMPIO, QUERÍA TENER RELACIONES SEXUALES CONMIGO Y COMO ME NEGUÉ, EMPEZÓ A AGREDIRME VERBALMENTE Y A AMENAZARME DICIÉNDOME QUE ME IBA A DAR UNA CACHETADA SINO ME IBA…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ARCELIA GARCÍA, inserta al folio tres (03).

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal que no se pudo probar el hecho objeto de la investigación, constatándose la inexistencia tanto de examen medico legal, como de testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes, que pudiera determinar el daño de carácter psicológico, o dar fe de la participación, o autoría de los hechos objetos de la investigación que no puede atribuírsele al investigado impidiendo su enjuiciamiento por no haber bases fundadas en su contra, aunado a que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la presente investigación. Fundamentado en dichos señalamientos, es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROSMEL JOSÉ LIMPIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCELIA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROSMEL JOSÉ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.295.794, domiciliado en Santa Mónica, Los Cortijos, detrás del Albergue de Menores de la Parroquia Las Cocuizas, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCELIA GARCÍA, de conformidad con el numeral 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano ROSMEL JOSÉ LIMPIO, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretado a la ciudadana ARCELIA GARCÍA, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ