REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006075
ASUNTO : NP01-P-2009-006075
Visto el escrito presentado por la Abogada Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILMER ALEXIS OSUNA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, este Tribunal considera como punto previo que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 10-12-2007, por la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, del tenor siguiente: “…Comparezco por ante éste despacho con la finalidad de dejar una denuncia asentada en contra del ciudadano WILMER ALEXIS OSUNA, reside en el mismo sector ya que el mismo el día de ayer a eso de las 09 horas de la noche, cuando yo me encontraba en la casa de mi hija de nombre Mary Osuna, que vive cerca de mi casa , fue que se presentó el ciudadano antes nombrado, en estado de ebriedad y empezó a insultar a todos los presentes y a mi persona, y se me vino encima agarrándome por el cuello, me dejó un aruñazo en el lado izquierdo de mi cuello, igualmente me dio un golpe en la cara dejándome un hematoma a la altura del ojo izquierdo, me lanzó al suelo donde me golpeó en los brazos, manos y rodillas, este problema sucedió porque mis nietos y que le rallaron en casa…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, inserta al folio dos (029. 2.- Informe Médico Legal N° 4540, cursante al folio cinco (05), practicado en fecha 10-12-2007, por el Dr. Ernesto Gardie, a la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, quien presentó lesiones leves, con un tiempo de curación de 08 días y un tiempo de reposo de 08 días.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal que no se pudo probar el hecho objeto de la investigación, constatándose la existencia de examen medico legal practicado a la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, quien presentó lesiones leves, no constando testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes, que pudiera determinar o dar fe de la participación, o autoría de los hechos objetos de la investigación que no puede atribuírsele al investigado impidiendo su enjuiciamiento por no haber bases fundadas en su contra, aunado a que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la presente investigación. Fundamentado en dichos señalamientos, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILMER ALEXIS OSUNA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER ALEXIS OSUNA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.403.487, domiciliado en Altos de Potrerito del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, de conformidad con el numeral 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano WILMER ALEXIS OSUNA MARTÍNEZ, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretado a la ciudadana JUANA UBARDA VALDEZ, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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