REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007754
ASUNTO : NP01-P-2010-007754
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO MELQUIADES ARTEAGA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FRANCISCO MELQUIADES ARTEAGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.494.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/12/2007, denunciados por la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO de la manera siguiente: “Comparezco por ante esta Despacho a denunciar a un ciudaqdano de nombre: Francisco ARTEAGA, quien es funcionario jubilado de la Policía del Estado Monagas, me golpeo en varias partes del cuerpo, utilizando para esto las manos…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO, inserta al folio uno (01). 2.- Inspección técnica N° 357, practicada por funcioarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio ocho (08). 3.- Informe médico legal cursante del folio catorce (14), en el cual en médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YURIKA DEL JESÚS PALACIOS ARTEAGA, inserta al folio veintitrés (23). 5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO, inserta al folio treinta y uno (31). 6.- Acta de entrevista reneida por la ciudadana FORTUNATA DEL CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA, inserta al folio treinta y tres (33).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que a pesar que la víctima aporta nombres de algunos testigos, éstos al ser entrevistados manifestaron no haber estado presentes al momento de ocurrir los hechos, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO MELQUIADES ARTEAGA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO MELQUIADES ARTEAGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.494, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUSTINA LIDUVINA TINEO DE APARICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Justina Liduvina Tineo De Aparicio. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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