REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001237
ASUNTO : NP01-S-2012-001237
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento en relación a los escritos presentados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL, en su carácter imputado en el presente asunto, mediante los cuales solicita a este Despacho la extensión del lapso de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y una constancia para justificar sus ausencias en su lugar de trabajo, en consecuencia se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 08/07/2012, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas quien encontrándose en funciones de Guardia decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión de los escritos consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL observa quien aquí decide que en relación a la solicitud de extensión del lapso del régimen de presentaciones con motivo de la medida cautelar que fuera decretada por el Tribunal Primero de Violencia en función de Control de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente, el imputado no señala en su escrito los fundamentos de la misma, por lo que no es posible el análisis del caso en particular para verificar la procedencia de tal solicitud formulada por el imputado de autos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL.
De otro lado, solicita el referido ciudadano, la expedición de una constancia para ausentarse de sus labores a los fines de cumplir con la medida cautelar impuesta, en atención a tal requerimiento este Tribunal por ser procedente ACUERDA expedir por secretaria constancia de que en fecha 08/07/2012 le fue impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a partir del día 10/07/2012, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudexis Josefina centeno Barreto, encontrándose el referido ciudadano en la obligación de cumplir con la medida impuesta y acudir a todos los llamados realizados por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud formulada por el imputado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL, en relación a de extensión del lapso del régimen de presentaciones con motivo de la medida cautelar que fuera decretada por el Tribunal Primero de Violencia en función de Control de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se ACUERDA expedir por secretaria constancia de que en fecha 08/07/2012 le fue impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL VILLARROEL medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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