REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000765
ASUNTO : NP01-P-2010-000765


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SALAZAR MOREY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MANUEL JOSÉ SALAZAR MOREY, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.322, domiciliado en Edificio 6, Bloque 2, apartamento 2, Urbanización Los Guaritos Sector VII, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-651.02.79.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/04/2008, siendo denunciados por la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ de la manera siguiente: “Comparezco por antes este dpto. con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Manuel Jose Salazar Morey… quien el dia de ayer (Domingo 27-04-08) llego a la casa, en eso de ebriedad, bastante alterado, procediendo a insultarme con palabras obscenas, portando un arma de fuego (tipo escopeta) con la cual me amenazaba con darme un tiro, procediendo luego a encimarse contra mi persona tomandome por los brazos, manoteándome en la cara y dandome una patada en la pierna derecha… Agregando que esta situación se a suscitado en varias oportunidades, estando yo canzada de tal situación…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio dos (02) interpuesta por la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ. 2.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06), rendida por la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SALAZAR MOREY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ SALAZAR MOREY, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.322, domiciliado en Edificio 6, Bloque 2, apartamento 2, Urbanización Los Guaritos Sector VII, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-651.02.79, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS CENTENO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Belkis Centeno González. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA