REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003474
ASUNTO : NP01-P-2010-003474
Visto el escrito presentado por Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano IRUYN JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIGUITA. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de la denuncia dada en fecha 04-03-2009, por la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIGUITA, del tenor siguiente: “Me presento ante éste despacho policial con la finalidad de denunciar en contra de mi ex concubino quien puede ser identificado como IRUYN JOSÉ RODRIGUEZ, ya que el Miércoles 04-03-2009, yo fui al sitio donde el trabajo para pedirle que no volviera mas a mi casa, y él me insultó con palabras obscenas, también me dijo que si hubiese estado en casa de su hermana, me habría dado una paliza, esto ocurrió aproximadamente a las 8:00 Am, también me ha amenazado de muerte en otras oportunidades y me ha golpeado, para el momento ocurrido el día de hoy no habían testigos presénciales…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIGUITA.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, constatándose la inexistencia tanto de informe médico que pudiera determinar el daño de carácter psicológico, ni testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes que puedan dar fe de la participación o autoría de los hechos aducidos por la victima, que no puede atribuírsele al investigado impidiendo su enjuiciamiento por no haber bases fundadas en su contra, en virtud que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios al presente proceso, y sin haber ejecutado las partes actos de procedimiento.
Fundamentado en los señalamientos expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano IRUYN JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIQUITA, conforme al segundo supuesto del ordinal 1° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano IRUYN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.782.960, nacido en Qiriquire Estado Monagas, domiciliado en la calle Sucre, casa S/N, Sector Centro, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIQUITA. SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano IRUYN JOSÉ RODRÍGUEZ, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a la ciudadana ADORINA JOSEFINA CHIGUITA, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recurso, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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