REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001151
ASUNTO : NP01-S-2012-001151
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO, titular de la cédula de identidad 11.446.061, nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 27/05/1967, de 46 años de edad, grado de instrucción tercer grado de educación básica, profesión u oficio Carpintero, estado civil Soltero, hijo de Dominga Brito (v) y Sebastián Espinoza (v), domiciliado en: Guayabal, primera calle, detrás del bodegón del camionero, casa S/N, La Toscana, Estado Monagas, teléfono 0416/8976826.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 23-06-2012, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (Policía del Estado Monagas) JOSE ORADO… OFICIAL (PSEM) CARLOS GONZALEZ… OFICIAL (PSEM) ÁNGEL MATA… y el OFICIAL (PSEM) KARINA CEDEÑO… siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche encontrándose de servicio en el puesto policial del sector las Toscana, donde se presentó la ciudadana de nombre ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ… quien manifestó que la misma fue agredida físicamente con un palo por parte de su concubino nombre GERMÁN ESPINOZA, y que podía ser ubicado en la misma dirección donde ella reside, y la misma presentaba hematomas visibles en el brazo y pierna izquierda…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO, en el sentido que se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, desestimándose el segundo aparte de la referida norma, por cuanto de la revisión de las actuaciones, y tal como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia, el acusado de autos no se encuentra dentro de los supuestos contendidos en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose en la relación de los hechos se mencionó que el acusado era concubino de la víctima sin embargo se desprende de las actuaciones que a estos no los une ningún vínculo consanguíneo, afín ni afectivo. Considerando este Tribunal que en lo demás, cumple el escrito acusatorio con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta policial en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del acusado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 23/06/2012, por la ciudadana ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Sábado 23-06-2.012, siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la tarde, para el momento de encontrarme en el fondo de mi residencia antes mencionada, lanzando objetos como piedras y palos, con la finalidad de tumbar unos mangos… se me acerco un ciudadano a quien conozco como: GERMÁN ESPINOZA… diciéndome que no le lanzara objetos para su casa… yo le dije que respetara y dejara el abuso que tenia conmigo, es para ese momento que se me encimó y con sus manos logró agarrarme por los cabellos y me lanzo al suelo en varias oportunidades, causándome un hematoma en la pierna izquierda, de igual forma me pego contra un árbol, logrando de ésta manera causarme rasguños en el brazo izquierdo…”. 3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad. 4.- Inspección Técnica N° 3433, practicada por los funcionarios Dickinson Ramos y Franklin Guillen, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: calle principal, casa s/n, Sector Juana Ramírez 02, Parroquia San Vicente, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO, fue la persona que presuntamente el día 23/06/2012 siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la tarde sostuvo una discusión con la ciudadana ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, agarrándola por los cabellos, lanzándola al suelo y causándole hematomas en la pierna izquierda, y rasguños en el brazo izquierdo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Dickinson Ramos, Agente Franklin Guillén.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Rosana González Martínez, Oficial José Prado, Oficial Carlos González, Oficial Ángel Mata, Oficial Karina Cedeño.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 24/06/2012, Acta de Inspección técnica N° 3432. Sólo para su exhibición: Acta policial de fecha 23/06/2012
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y no consta en autos incumplimiento por parte del acusado de la medida impuesta.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ ESPINOZA BRITO, titular de la cédula de identidad 11.446.061, nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 27/05/1967, de 46 años de edad, grado de instrucción tercer grado de educación básica, profesión u oficio Carpintero, estado civil Soltero, hijo de Dominga Brito (v) y Sebastián Espinoza (v), domiciliado en: Guayabal, primera calle, detrás del bodegón del camionero, casa S/N, La Toscana, Estado Monagas, teléfono 0416/8976826, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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