REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000468
ASUNTO : NP01-P-2009-000468
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAISANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/09/1967, titular de la cedula de identidad Nº V-8.260.083, domiciliado en el Sector Santa Inés, calle Belén, casa S/N, primera entrada por el Chaima In, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-894.76.75.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/12/2008, siendo denunciados por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAISANO de la manera siguiente: “Vengo hoy Jueves (04-12-08) con la finalidad de colocar una denuncia en contra del Señor Carlos Diaz… y lo denuncio ya que este señor el dia de ayer Miercoles (03-12-08) a las 11:30 de la mañana aproximadamente yo me diriji hasta la casa de mi vecino para hablar con el cuando en la parte trasera del fondo de mi vecino, fue cuando el señor Carlos Diaz me dijo que me mudara de mi casa porque me la iba a invadir, me dijo tambien que me vigilaba para ver si de verdad yo vivia alli y esta recogiendo firma para sacarme de la casa yo no vivo tranquila porque eso me tiene mal preocupada que su me voy a trabajar cuando regrese este señor me halla sacado mis cosas de mi casa, no puedo vivir tranquila con las amenazas de este señor…” (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAISANO, inserta al folio dos (02).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine al existencia de alguna perturbación en la víctima, desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAISANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/09/1967, titular de la cedula de identidad Nº V-8.260.083, domiciliado en el Sector Santa Inés, calle Belén, casa S/N, primera entrada por el Chaima In, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-894.76.75, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAISANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Milagros Del Valle Paisano. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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