REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006465
ASUNTO : NP01-P-2009-006465


Visto el escrito presentado por la FiscalÍa Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS BAUTISTA ELISEO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA CORDERO CORDERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS BAUTISTA ELISEO GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Pastora Augusta González Flores (V) y de Luís Acuña (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.619.916, domiciliado en: Carrera 9, calle 1-A, casa N° 14 del Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-094.37.71.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/11/2009, siendo denunciados por la ciudadana YANETH JOSEFINA CORDERO CORDERO de la manera siguiente: “Bueno el día sábado 07 de Noviembre de 2009, me encontraba en una fiesta con mi esposo de nombre LUÍS BAUTISTA ELÍSEO, y con mis dos hijos pequeños una hembra de 12 años y el varón de 8 años, en casa de un compañero de trabajo de mi esposo que se llama ENRIQUE, y como a las 1 0:00 de la noche mi esposo comenzó a insultarme y me quito las llaves de la casa entonces yo salgo para la calle porque veo que él me iba a pegar y él se me viene encima y me tiro unos golpes pero yo me quite y no pudo darme, de allí el se fue para la casa y cuando yo llegue a la casa él no me quería abrir la puerta, de allí fue que yo vine para el Destacamento a denunciar que mi esposo no me quería dejar entrar a la casa con mis hijos…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 07/11/2009 por la ciudadana YANETH JOSEFINA CORDERO CORDERO, inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Acta policial cursante a los folios tres (03) al cinco (05), donde se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica practicada al sitio del suceso, inserta a los folios siete (07) y ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en la víctima desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS BAUTISTA ELISEO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA CORDERO CORDERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS BAUTISTA ELISEO GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Pastora Augusta González Flores (V) y de Luís Acuña (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.619.916, domiciliado en: Carrera 9, calle 1-A, casa N° 14 del Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-094.37.71, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA CORDERO CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yaneth Josefina Cordero Cordero. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA