REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010741
ASUNTO : NP01-P-2010-010741
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA AMUNDARAY, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA y ALIDA MERCEDES ACUÑA DE HERRERA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 30 de abril de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA AMUNDARAY cumplió con la condición impuesta sujeta a la Supervisión de ese equipo.
En esta misma fecha (02/10/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El ministerio una vez verificadas las actas que conforman la presente investigación penal, el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano Miguel Peñaloza en audiencia preliminar con motivo de la suspensión condicional del proceso en virtud de ello solicita esta representación fiscal a este Tribunal dicte la decisión que conforme a Ley deba Tomar, , es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a las victimas, manifestando la ciudadana ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA, lo siguiente: “bueno el ha cumplido con todas las medidas que le colocaron aquí y no se ha presentado ningún problema de violencia, es todo.”. Asimismo, manifestó la ciudadana ALIDA MERCEDES ACUÑA DE HERRERA, lo siguiente: “si el cumplió con esas medidas que les fueron impuestas, y he visto que la familia ha estado unida, no ha pasado ya mas nada, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “La presentación cada 60 días lo he cumplido a cabalidad, lo de los anuncios ya los cumplí también, los dos a la fecha que me indicaron, y con respecto al servicio comunitario frente al hospital Manuel Núñez Tovar, en el reten me ausenté casi dos mese por que estaba trabajando de lunes a lunes cuando hubo el derrame petrolero, por lo demás he tenido contacto con la señora Inés que es la directora de ahí he tenido contacto con ella y la colaboración que se me ha solicitado, por lo menos cuando no fui la señora me dijo que tenia que colaborar con cabillas, con soldaduras en las rejas, no he vuelto a incurrir en hechos de violencia, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. LEONARDO IGNACIO RODRÍGUEZ LARA, expresó lo siguiente: “Habiendo oído lo manifestado en este acto por todas las partes es evidente que el ciudadano Miguel Peñaloza cumplió con todas las medidas establecidas por este Tribunal, todas verificables de la simple revisión del expediente que nos ocupa por ende solicito a este tribunal dicte el cese de todas las medidas y en este mismo acto aprovecho para que el tribunal me nombre a mi persona correo especial para realizar el respectivo tramite de exclusión de pantalla de los datos del ciudadano Miguel Peñaloza, y solicito 2 juegos de copias certificadas de este acto y de la sentencia, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, del mismo modo pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que las ciudadanas ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA y ALIDA MERCEDES ACUÑA DE HERRERA, manifestaron en sala que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, y por último consta en las actuaciones, a los folios cuarenta y un (41) y cincuenta (50), publicaciones de anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer realizados por el ciudadano Miguel Peñaloza, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA AMUNDARAY, nacido en Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de Fanny Amundaray (v) y Carlos Alberto Peñaloza (v), de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.838, teléfono: 0424/9689868, domiciliado en: Callejón Sucre, casa N° 51, al lado del CEBIT, parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ALIDA KATERINE HERRERA ACUÑA y ALIDA MERCEDES ACUÑA DE HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, así como su designación como correo especial a los fines de la tramitación de la exclusión del SIIPOL, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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