REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001956
ASUNTO : NP01-S-2011-001956
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.782.960, nacido en Quiriquire Estado Monagas, en fecha 16/04/1981, de 31 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de América Rodríguez (v), y de Arturo José Díaz (f), domiciliado en: El Conscripto del Estado Monagas (damnificado), Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/2053098 (pareja Yoselin Sosa).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Siendo aproximadamente las diez horade de la mañana (10:00am) el día 18/07/20, en la calle 12 de la urbanización las Garzas cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, venia de la escuela y se dirigía a su residencia, venia pasando un señor de piel morena, de contextura gruesa, de estatura baja, vestía para el momento una franelilla de color blanca y un pantalón blue jeans quien se desplazaba a bordo de una bicicleta de color anaranjada, identificado como IRVIN JOSE RODRÍGUEZ, le paso por un lado, luego se voltio, la miro y se devolvió, entonces rápidamente en un acto de violencia le toco los senos a la adolescente y se los apretó, luego ella logro soltarse, y se fue corriendo hasta su casa donde llamo a su mama por teléfono y le contó lo ocurrido…” (Sic).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.) Acta de investigación penal cursante el folio tres (03) en donde se evidencian las circunstancias de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano IRVYN JOSÉ RODRÍGUEZ, luego de tener abordados por la ciudadana Inés Teresa Medina Rodríguez, quien les manifestó que el referido ciudadano de una manera violenta le había agarrado los senos a su hija. 2.) Acta de Entrevista realizada a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy, a eso de las diez de la mañana, yo venia a mi casa por la calle numero 12 de la urbanización de las garzas ya que venia de la escuela rumbo a mi casa y en eso pasa un señor de piel morena, contextura gruesa, de estatura baja, vestía para el momento una franelilla de color blanca y pantalón blue Jean quien se desplazaba a bordo de una bicicleta de color anaranjada, y me paso por un lado, luego que paso el volvió y me vio se devolvió y me agarro los senos de una manera violenta y brusca y me los apretó con mucha fuerza …”. 3.) Informe médico forense inserto al folio siete (07), practicado por el Dr. Ernesto Gardié, a la adolescente víctima. 4.) Inspección Técnica Numero 4007 realizada al sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, fue la persona que presuntamente el día 18/07/2011 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, cuando la adolescente se dirigía de la escuela hasta su casa, la abordó y de manera violenta le tocó y apretó sus senos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Lismegdis López, Agente Ciro Orta. Dr. Ernesto Gardié.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Agente Oswaldo Rojas, agente Daniel Suárez, Detective Aldrin Ledezma.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 4007 de fecha 19/07/2011, Reconocimiento médico legal N° 2398 de fecha 18/07/2011.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano IRVIN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.782.960, nacido en Quiriquire Estado Monagas, en fecha 16/04/1981, de 31 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de América Rodríguez (v), y de Arturo José Díaz (f), domiciliado en: El Conscripto del Estado Monagas (damnificado), Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/2053098 (pareja Yoselin Sosa), por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (02) días del mes de octubre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|