REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007329
ASUNTO : NP01-P-2010-007329
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, numeral 7 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que le fuere seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, previstos en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: Cursa en las actuaciones denuncia formulada por la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ayer 03 de Marzo del 2004 a las 4:00 de la tarde yo llegue de mi trabajo y mi hijo Francisco Gómez me contó que mi concubino JESUS ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ le había pegado, y yo le reclamé que no podía pegarle porque no es hijo de él, Posteriormente Jesús Enrique me empezó a agredir tanto física como verbalmente en frente de mis tres hijos, dejándome hematomas visibles en la cara y en el cuello, Agredió físicamente a mi hijo con un cepillo de peinar, y dejó marcas en uno de sus brazos. También amenazó de muerte a mi hijo y a mi Cualquier cosa que nos ocurra va a ser responsabilidad de él…”.
RAZONES DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El 13-09-2010 la Vindicta Pública solicitó el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en perjuicio de la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, conforme al ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal y versar sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veintiún mes (21), comportando como termino medio diez (10) meses y quince (15) días, conforme al artículo 37 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, y tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos el acta de apertura de investigación del 04-03-2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente en consecuencia el lapso de tres (03) años, que en virtud de lo cual hace procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por prescripción, conforme al numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa que se está profiriendo conforme al primer aparte del numeral 3° la acción penal se ha extinguido, o resulta acreditada la cosa juzgada del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de las medidas de coerción personal dictadas al ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, y de protección y seguridad que se le hubiere dictado a la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes para los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Primero Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.010, domiciliado en Terrazas del Oeste, la calle 03, casa N° 164, de ésta Ciudad del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, previstos en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, conforme al numeral 5 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 8 el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El cese de las medidas de coerción personal que le hubiere sido impuesta al ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, y el cese de las medidas de protección y seguridad que se hubiere decretada a la ciudadana AYARI MARIA GÓMEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y vencido el lapso legal, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. Cumplidos tales cometidos se remitirán las actuaciones al archivo judicial. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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