REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002693
ASUNTO : NP01-S-2011-002693


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHON GREGORY PÉREZ GUZMÁN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL VALLE FIGUERA VALDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHON GREGORY PÉREZ GUZMÁN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 16.175.208, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electrónica, residenciado en la Avenida Universidad, casa N° 34, frente al Autolavado LUVAL, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0412-194.89.70.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/05/2010, denunciados por la ciudadana RUSMERY DEL VALLE FIGUERA VALDEZ de la manera siguiente: “Comparez co por ante este Despacho con la finaidad de denunciar a mi exconcubino: Jhon Gregory PÉREZ GUZMAN… quien siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche del día de hoy, se presentó a mi lugar de trabajo… yo me encontraba en compañía de ni niño… y otras personas, entre clientes y visitantes, entre éstos, el Ciudadano: Rommel ARASME, con quien mantengo una relación amorosa actualmente, estando presente mi expareja, mi hijo llamó a mi novio “papi” y a mi expareja eso le molestó y empezó a insultarnos y a decirle cosas a mi novio, yo traté de meterme para dentro del negocio y en eso él se me fue encima y emprendió a golpes con las manos, en el rostro y le dijo a mi novio que yo aún vivía con él y otras cosas…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana RUSMERY DEL VALLE FIGUERA VALDEZ, inserta al folio uno (01).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que los testigos señalado por la víctima no acudieron a rendir la respectiva entrevista, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que ésta narra, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna lesión de carácter físico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHON GREGORY PÉREZ GUZMÁN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL VALLE FIGUERA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHON GREGORY PÉREZ GUZMÁN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 16.175.208, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electrónica, residenciado en la Avenida Universidad, casa N° 34, frente al Autolavado LUVAL, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0412-194.89.70, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMERY DEL VALLE FIGUERA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rusmery Del Valle Figuera Valdez. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ