REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001950
ASUNTO : NP01-S-2012-001950

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/10/2012, según se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario Nelson Márquez, adscrito al centro de Coordinación Policial del Municipio Maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, luego de haber recibido información por parte de una ciudadana quien se identificó como Wendy González, y señaló que el referido ciudadano, quien es pareja de su sobrina ce nombre KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, en horas de la noche del día de ayer (26-10-2012), llegó tomado y le cayó a golpes y en esos momentos se quería llevar a la niña de once meses de nacida que tiene con su sobrina.
Riela acta de denuncia al folio cinco (05) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: Rubén Antonio CONTRERA MARCANO, ya que el día de ayer 26-10-2012, en horas de la noche llego en estado de ebriedad y empezó a lanzar piedras al techo de la casa para que le abriera la puerta en lo que le abrí la puerta el paso y me dijo no cierre que voy a volver a salir, yo le dije que si Salí no iba a volver a entrar, el salió sin decir nada y como a la una de la madrugada mi tía de nombre: Wendy GONZALEZ, le abrió la puerta, el llego al cuarto y empezó a insultarme ya darme empujones, yo trate de defenderme saliéndome del cuarto y me agarro por el brazo empezamos a forcejear y empezó a darme con los puños en la cara, mi tía en lo que escucho el alboroto salió de su cuarto y me lo quito e encima…”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 5888, practicada por los funcionarios Héctor Maita y Jesús Machado, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle 114, casa N° 27, Doña Menca, Sector Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 26-10-2012, en horas de la noche se encontraba en su residencia cuando se presentó su pareja de nombre RUBÉN ANTONIO CONTRERA GONZÁLEZ, en estado de ebriedad, llegó al cuarto y empezó a insultarla y a darle empujones, ella trató de defenderme saliéndose del cuarto y él la agarró por el brazo, empezaron a forcejear y empezó a darle con los puños en la cara, ocasionándole una lesión que quedó descrita en el examen practicado por el médico legal, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima presentó traumatismo y excoriación en el pómulo izquierdo, aunado a que también surge como elemento de convicción, la inspección técnica N° 5888, inserta al folio trece (13), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.663.665, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 12/09/1989, estado civil soltero, hijo de Esther Josefina Marcano (v) y Rubén Darío Contreras (v), residenciado en: Parroquia Boquerón, Sector Doña Menca, Transversal F, casa N° 36, a 200 metros del CDI, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426/1952248 (madre), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana KARLA PATRICIA ZORRILLA GONZÁLEZ al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RUBÉN ANTONIO CONTRERAS MARCANO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA