REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000449
ASUNTO : NP01-P-2009-000449

Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FÉLIX RAFAEL ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARYIBIS BLANCO, este Tribunal como punto previo considera que por cuánto el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia interpuesta en fecha 11/06/2008 por la ciudadana NARYIBIS BLANCO, del tenor siguiente: “Que mi esposo el Señor FELIX RAFAEL ORTEGA me agrede psicológicamente mediante tratos humillantes y ofensas, no me deja salir y cuando lo hace me pone hora de llegada, me amenaza cada vez que quiere sacarme de la casa…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia cursante al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana NARYIBIS BLANCO.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, constatándose la inexistencia tanto de testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes, como de examen médico legal que pudieran haber determinado el daño de carácter psicológico, o dar fe de la participación, autoría en los hechos objetos de la investigación, que no puede atribuírsele al investigado, impidiendo su enjuiciamiento por no haber bases fundadas en su contra, con relación a los hechos que desde la ocurrencia hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la presente investigación.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX RAFAEL ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARYIBIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FÉLIX RAFAEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Vicente, Juana Ramírez I, Municipio San Vicente, Parroquia San Vicente del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARYIBIS BLANCO, de conformidad con el numeral 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano FÉLIX RAFAEL ORTGA, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a la ciudadana NARYIBIS BLANCO, ello de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recurso de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ