REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002659
ASUNTO : NP01-P-2009-002659


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MATA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALICE DEL VALLE BAUZA MARTÍNEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN CARLOS MATA, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/11/1983, de 25 años de edad, Casado, de ocupación Obrero, hijo de Maribel Mata (V) y Edgar Meza (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.785.0662, y domiciliado: Av. Raúl Leoni, Edf. Melania Rosa, piso 4, apto D, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono. 0424/ 938.50.73 (Padre del Imputado).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/06/2009, siendo denunciados por la ciudadana YALICE DEL VALLE BAUZA MARTÍNEZ de la manera siguiente: “Resulta ser que el día hoy en horas de la mañana se disponía a entrar al Pedagógico a fin de ver clases, cuando en eso se me acerco Juan Carlos, a quien conozco hace como cuatro meses y el mismo sin motivo alguno me empezó a agredir verbalmente, manifestando que me iba matar y de igual forma se las iba a pagar los miembros de mi familia, en eso me lanzó una cachetada logrando golpearme en la mejilla izquierda…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio dos (02) y vuelto en la cual constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YALICE DEL VALLE BAUZA MARTÍNEZ. 3.- Informe Medico Forense al folio once (11) en el cual se dejó constancia que la referida victima no presentó lesiones que describir. 4.- Inspección técnica N° 2991, practicada al sitio del suceso, inserta al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MATA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALICE DEL VALLE BAUZA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MATA, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/11/1983, de 25 años de edad, Casado, de ocupación Obrero, hijo de Maribel Mata (V) y Edgar Meza (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.785.0662, y domiciliado: Av. Raúl Leoni, Edf. Melania Rosa, piso 4, apto D, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono. 0424/ 938.50.73 (Padre del Imputado), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALICE DEL VALLE BAUZA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yalice Del Valle Bauza Martínez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ