REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005217
ASUNTO : NP01-P-2009-005217

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DOMINGO ALBERTO BETANCOURT, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.125.174, domiciliado en carrera 2, Sector 01, casa N° 09, Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-789.92.56.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN de la manera siguiente: “YO, VENGO A DENUNCIAR A MI EX PAREJA DE NOMBRE DOMINGO ALBERTO BETANCOURT… DEBIDO A QUE EN VARIAS OPORTUNIDADES ME A AGREDIDO VERBALMENTE, NO ME DA DINERO PARA HACER MERCADO NI HACE MERCADO… EL SE METE PARA MI CUARTO SIN PERMISO Y ME AMENAZA QUE TENGO QUE IRME PARA UNA CASA QUE YO TENGO ALQUILADA Y EN UNA OPORTUNIDAD QUISO TENER RELACIONES CON EL A LA FUERZA…” (Sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN, inserta al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO ALBERTO BETANCOURT, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.125.174, domiciliado en carrera 2, Sector 01, casa N° 09, Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-789.92.56, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SELINA TAPIA TEQUÍN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Selina Tapia Tequín. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ