REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004617
ASUNTO : NP01-P-2007-004617
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparate, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA KARINA RIVAS DÁVILA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En esta misma fecha (30/10/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual fue debidamente convocada la víctima, ciudadana ANA KARINA RIVAS DÁVILA, quien no compareció a la misma.
Celebrada la referida audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El ministerio publico observa de las actas que aún cuando la victima no se encuentra presente, la misma fue debidamente notificada, aunado a ello se puede verificar de las actas que el ciudadano Gustavo Martinez cumplió con las demás condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar, en razón de ello considera el Ministerio Publico y así lo solicita al Tribunal que dicte la decisión deba decidir, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “yo me fui de la casa y hasta ahorita siempre le paso la comida a mis hijos, desde que eso pasó yo me fui de la casa, si cumplí con todo, no he vuelto mas por ahí, yo todos los meses venia a presentarme, no me he involucrado en ningún otro caso, me mantuve en mi residencia, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Argenis Hércules, Defensor Privado, expresó lo siguiente: “Esta defensa considera que en virtud que mi defendido cumplió con todo los requisitos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de control que cese toda medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, así mismo que se oficie a los diferentes organismos a fin de que sea excluido del sistema de información policial y por último que nos sea expedida dos juegos de copias certificadas de la decisión tomada en esta audiencia, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que, en relación a la prohibición de acercarse a la víctima, agredirla física o verbalmente, y realizar actos de persecución, intimidación u acoso en su contra o de algún integrante de su familia, si bien es cierto la ciudadana Ana Karina Rivas no acudió a la audiencia para ser escuchada, no es menos cierto que en el cuerpo del expediente no se desprende elemento alguno que permita a esta Juzgadora determinar que el acusado de autos no cumplió con dicha obligación, asimismo, se pudo verificar que el acusado cumplió con el régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según consta en copias certificadas remitidas por el Jefe de la señalada oficina, cursantes a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76). Del mismo modo, no consta en las actuaciones algún elemento que demuestre que el ciudadano Gustavo Antonio Martínez se haya involucrado en otra situación penal, y es evidente que el mismo mantiene su residencia fija toda vez que fue convocado en la dirección que fuera aportada por éste en su oportunidad legal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana del Valle González (f) y Omar Antonio Martínez (v), de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.402.777, teléfono: no posee, domiciliado en: Punta de Mata, Barrio 18 de Mayo, casa N° 06, frente a la Pollera “La Perimetral”, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA KARINA RIVAS DÁVILA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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