REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001958
ASUNTO : NP01-S-2012-001958
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano KEMIN HE, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIBER MAGDIEL LUGO CHINCHILLA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/10/2012, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana AURIBER MAGDIEL LUGO CHINCHILLA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Cuerpo Policial a fin de denunciar al ciudadano KEMIN HE… ya que llegue al establecimiento “Supermercado Merka Total, C.A.”, el mismo es dueño de ese establecimiento, yo llegué a cobrarle una factura ya que soy proveedor de ese establecimiento, y él se negó a pagar la factura, se alteró, me gritó voz alta, él me botó del negocio y yo le dije que hasta que no me pagara yo no me podía ir, él se fue hacia dentro de su establecimiento… el empleado cerró la “Santamaría” con nosotros adentro, ya que me encontraba con el Asesor Comercial de la Empresa Sodiaca, C.A, de nombre: Eric Santamaria, el ciudadano KEMIN HE, sacó de la parte posterior de una pared un (1) arma de fuego, tipo revólver, de color negra, y me apuntó en la frente como a un metro de distancia de mi persona…”.
Riela al folio seis (06), acta de entrevista rendida por el ciudadano ERIK JOSÉ SANTAMARÍA RAUSSEO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente. “Bueno resulta que yo me encontraba en compañía de mi compañera de trabajo, de nombre AURIBER LUGO, en labores de trabajo ya que ella es mi supervisora y en el momento que nos trasladamos hacia el Local Comercial Súper Mercado Merka Total… el dueño quien desconozco su nombre pero es de nacionalidad China, una actitud muy agresiva en contra de mi compañera de trabajo, ya que no quería pagar una de las facturas, donde la agredió físicamente con palabras obscenas y seguidamente saco un arma de fuego, tipo revólver y apunto a mi compañera, amenazándola con la misma…”.
Cursa al folio nueve (09) Inspección Técnica N° 484, practicada por los funcionarios Carlos Vásquez y José Sucre, adscritos a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Local Comercial “Supermercado Merka Total”, Avenida Miranda, Sector El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ‘CERRADO’…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIBER MAGDIEL LUGO CHINCHILLA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 30/10/2012 cuando se encontraba en el Establecimiento Comercial “Supermercado Merka Total, C.A.”, ubicado en la Avenida Miranda de Caripito Estado Monagas, sostuvo una discusión con el ciudadano Kemin He, de nacionalidad china, y éste sacó un arma de fuego, tipo revólver, de color negra, y la apuntó en la frente como a un metro de distancia, lo cual quedó corroborado con lo manifestado por el ciudadano ERIK SANTAMARÍA RAUSSEO, en el acta de entrevista cursante al folio seis (06), quien señaló que se encontraba en compañía de la ciudadana AURIBER LUGO, en labores de trabajo ya que ella es su supervisora y en el momento que se trasladaron hacia el Local Comercial Supermercado Merka Total, el dueño tomó una actitud muy agresiva en contra de su compañera de trabajo, ya que no quería pagar una de las facturas, donde vociferó palabras obscenas y seguidamente saco un arma de fuego, tipo revólver y la apunto, amenazándola con la misma; aunado a que también surge como elemento de convicción la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio nueve (09); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal, y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano KEMIN HE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.468.493, de 27 años de edad, nacido en fecha 27/10/1985, estado civil soltero, hijo de WO FUNKIN (V) y YI HE (F), residenciado en: Avenida Miranda, Sector El Rincón, casa S/N, al lado del puente, en el Supermercado “Merka Total”, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono 0291/7720297 (propio) 0412/8775156 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIBER MAGDIEL LUGO CHINCHILLA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|