REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000573
ASUNTO : NP01-P-2009-000573
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER GABRIEL CHÁVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MAGDALENA CABRERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER GABRIEL CHÁVEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 28/06/1973, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Aminta de Chávez (F) y Reinaldo Chávez (V), de ocupación Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.286, domiciliado en: La Pradera, calle N° 04, casa S/N, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono 0426-787.04.73.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/02/2009, denunciados por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CABRERA de la manera siguiente: “Aproximadamente a la 09:00 horas de la Noche, Alexander Chávez Jiménez, quien es mi concubino llego a la casa y trato de acostarse conmigo a la fuerza y como yo no me deje, me amenaza con golpearme, luego me salí de la casa, el empezó a romper todos los corotos, yo me fui a la policía con la finalidad de poner la denuncia…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CABRERA. 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana LUISA CECILIA FREITES, inserta al folio seis (06). 4.- Inspección técnica inserta al folio diez (10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista Psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER GABRIEL CHÁVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MAGDALENA CABRERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER GABRIEL CHÁVEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 28/06/1973, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Aminta de Chávez (F) y Reinaldo Chávez (V), de ocupación Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.286, domiciliado en: La Pradera, calle N° 04, casa S/N, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono 0426-787.04.73, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MAGDALENA CABRERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Magdalena Cabrera. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|