REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000966
ASUNTO : NP01-P-2009-000966


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HODENI JOSÉ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE BASTARDO y LUZ MIRELLA AGUILAR RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HODENI JOSÉ BASTARDO, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Elizabeth Bastardo (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/09/1977, titular de la cedula de identidad Nº V-15.633.762, domiciliado en Sector Caituco, casa S/N, cerca del bajo melicio, El Furrial, Estado Monagas. Teléfono: 0412-865.17.60.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/03/2009, siendo denunciados por las ciudadanas LUZ MIRELLA AGUILAR RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “Yo estaba acostada cuando llego mi pareja de nombre ODENNIS BASTARDO, y comenzó a discutir conmigo, ofendiéndome verbalmente, diciéndome que yo lo estaba traicionando, donde me estaba lanzando golpes y mi cuñada de nombre MARIA LAURA, se metio a desapartarnos, de allí entro al cuarto donde estaba MARIELLI, y la halo por los cabellos, luego fueron a llamar a los policías y en eso me dio una cachetada…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA LAURA BASTARDO, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LUZ MIRELLA AGUILAR RODRÍGUEZ. 4.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06), rendida por la ciudadana MARIELIS DEL VALLE BASTARDO. 5.- Informes Medicos Forenses insertos a los folios nueve (09) y once (11), practicados a las ciudadanas LUZ AGUILAR y MARIELIS BASTARDO en el cual se dejó constancia que las mismas no presentaron lesiones activas ni residuales. 6.- Inspección técnica inserta al folio dieciocho (18), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.-.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que el resultado de los reconocimientos médicos legales practicados a las víctimas de autos, se desprende que las mismas no presentaron lesiones ni activas ni residuales, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HODENI JOSÉ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE BASTARDO y LUZ MIRELLA AGUILAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HODENI JOSÉ BASTARDO, venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Elizabeth Bastardo (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/09/1977, titular de la cedula de identidad Nº V-15.633.762, domiciliado en Sector Caituco, casa S/N, cerca del bajo melicio, El Furrial, Estado Monagas. Teléfono: 0412-865.17.60, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE BASTARDO y LUZ MIRELLA AGUILAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas Marielis Del Valle Bastardo y Luz Mirella Aguilar Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA