REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002613
ASUNTO : NP01-P-2009-002613
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELMIDA DEL PILAR MENDOZA CORDERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ GUDIÑO, Venezolano, de 37 años de edad, estado civil casado, hijo de Eloina De Rodríguez (V) y de Manuel Rosales (F), Con 7° Grado de Educación Básica, de profesión Obrero, natural de Voladero Municipio Cedeño del Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Junio de 1.971, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.992, domiciliado en la Sector Mi Jardín Zamorano, calle 2, casa S/N, cerca de una bloquera, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/06/2009, siendo denunciados por la ciudadana CELMIDA DEL PILAR MENDOZA CORDERO de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi esposo de nombre: MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ GUDIÑO… me lesiono en la cara con los puños causándome varios hematomas y una herida Abierta en la ceja del lado izquierdo…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante del folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana CELMIDA DEL PILAR MENDOZA CORDERO. 2.- Acta de investigación penal cursante al folio cinco (05), en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 3.- Inspección técnica inserta al folio siete (07), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Informe Medico Forense al folio diez (10) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELMIDA DEL PILAR MENDOZA CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ GUDIÑO, Venezolano, de 37 años de edad, estado civil casado, hijo de Eloina De Rodríguez (V) y de Manuel Rosales (F), Con 7° Grado de Educación Básica, de profesión Obrero, natural de Voladero Municipio Cedeño del Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Junio de 1.971, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.992, domiciliado en la Sector Mi Jardín Zamorano, calle 2, casa S/N, cerca de una bloquera, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELMIDA DEL PILAR MENDOZA CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Celmida Del Pilar Mendoza Cordero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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