REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003382
ASUNTO : NP01-P-2009-003382


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ASDRÚBAL JESÚS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMARYS ROJAS RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ASDRÚBAL JESÚS CAMPOS, Venezolano, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de Maria Campos (V) y de Asencion Meneses (V), de profesión Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Octubre de 1.976, titular de la cédula de identidad N°. V-15.814.459, domiciliado en el Sector Buena Vista, casa S/N, a dos cuadras vía Los Pozos, una casa de barro, la única bodega que está en el sector, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/07/2009, siendo denunciados por la ciudadana GRISMARYS ROJAS RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, como a las SIETE HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la parte de la cocina, fue cuando este me lanzo unos golpes, dándome en la cara con la mano abierta, teniendo en brazos a la niña, y al darle la espalda para defender a la mi hija, el agarro un palo y me golpeo en la espalda, salí rápidamente al cuarto a revisar a mi hija en donde la había golpeado, y yo estuve aguantando el dolor, después mi esposo de nombre Asdrúbal Campos, salio de la casa y como a las 4:00 de la tarde, regreso nuevamente a insultarme y sacando la ropa de mi hija y la mía, y la lanzo a la calle, quemándola toda, al ver esto salí rápidamente hacia la casa de mi hermana de nombre Yelitza…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana GRISMARYS ROJAS RODRÍGUEZ. 3.- Inspección técnica inserta al folio diez (10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Informe Medico Forense al folio trece (13) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ASDRÚBAL JESÚS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMARYS ROJAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ASDRÚBAL JESÚS CAMPOS, Venezolano, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de María Campos (V) y de Asención Meneses (V), de profesión Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Octubre de 1.976, titular de la cédula de identidad N°. V-15.814.459, domiciliado en el Sector Buena Vista, casa S/N, a dos cuadras vía Los Pozos, una casa de barro, la única bodega que está en el sector, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMARYS ROJAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Grismarys Rojas Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA