REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005127
ASUNTO : NP01-P-2009-005127


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER JESÚS PINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JAVIER JESÚS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.429.596, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de Eudora Pino (V) y Emilio González (V), Bachiller, de profesión Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08 de Mayo de 1978, domiciliado en las Colinas de Bello Monte, Sector Los Pinos, Calle Principal, casa S/N, cerca de la escuela, Caripito Estado Monagas, Teléfono 0416-542.41.27.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/09/2009, siendo denunciados por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT de la manera siguiente: “Comparezco ante esta Sede Policial, a denunciar a mi pareja de nombre: JAVIER JESUS PINO… con quien tuve una discusión el se altero muchisimo y me golpeo en la cara, causándome un hematoma en el ojo derecho…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana. YORAIMA ROCÍO REYES MARÍN. 3.- Acta de investigación penal cursante al folio siete (07) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 4.- Inspección técnica inserta al folio ocho (08), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Informe Medico Forense al folio once (11) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAVIER JESÚS PINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAVIER JESÚS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.429.596, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de Eudora Pino (V) y Emilio González (V), Bachiller, de profesión Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08 de Mayo de 1978, domiciliado en las Colinas de Bello Monte, Sector Los Pinos, Calle Principal, casa S/N, cerca de la escuela, Caripito Estado Monagas, Teléfono 0416-542.41.27, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Adriannys Del Valle López Betancourt. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA