REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005179
ASUNTO : NP01-P-2009-005179
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL ISLANDA TOSCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA YENIREE CENTENO SANTAELLA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ DANIEL ISLANDA TOSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.651.344, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-09-1985, de 27 años de edad, grado de instrucción 3° año de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Gladis Torres (V) y Daniel Islanda (V), domiciliado en la última calle, casa 03, de El Romeral del Corozo, cerca del comedor popular, Estado Monagas, teléfono 0416-9892677 (vecino Daniel Herrera).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/09/2009, denunciados por la ciudadana VANESSA YENIREE CENTENO SANTAELLA de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa y tuve una discusión con mi concubino, quien me golpeo con los puños y me causo lesión en la pierna derecha y en el brazo derecho…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante a los folios dos (02) y tres (03), en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana VANESSA YENIREE CENTENO SANTAELLA. 3.- Informe Medico Forense al folio siete (07) en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima. 4.-Inspección técnica inserta al folio catorce (14), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL ISLANDA TOSCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA YENIREE CENTENO SANTAELLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL ISLANDA TOSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.651.344, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-09-1985, de 27 años de edad, grado de instrucción 3° año de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Gladis Torres (V) y Daniel Islanda (V), domiciliado en la última calle, casa 03, de El Romeral del Corozo, cerca del comedor popular, Estado Monagas, teléfono 0416-9892677 (vecino Daniel Herrera), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA YENIREE CENTENO SANTAELLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Vanessa Yeniree Centeno Santaella. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|