REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004183
ASUNTO : NP01-P-2008-004183


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO EZEQUIEL LOPEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 04-07-2008, por la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, del tenor siguiente: “Resulta que mi ex concubino me tiene amenazada de que me va a matar, va a matar a la niña y se va a matar el, porque el quiere que yo siga viviendo con el pero yo no quiero seguir con el, cuando vivíamos juntos el me maltrataba mucho golpeándome, me daba cachetadas y me caía a patadas las veces que el quisiera, ahora tiene un arma de fuego y me ha dicho que me va a matar con esa arma de fuego…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común interpuesta en fecha 04/07/2008 por la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana RUDYS DEL VALLE AGUILERA, inserta la folio veintisiete (27). 3.- Acta de fecha 28-07-2008, cursante al folio veintisiete y su vuelto (27 y su vto) donde la entrevistada DESIREE CAROLINA ALVARADO AGUILERA entre otras cosas expuso: “Yo no tengo nada que decir, porque yo no se nada de ese caso…”. 4.- Acta de fecha 28-07-2008, cursante al folio veintisiete y su vuelto (27 y su vto) donde la entrevistada EMERITA DEL VALLE AGUILERA, entre otras cosas expuso: “Si digo algo va a ser mentira porque en realidad no se nada. Ellos están viviendo juntos ahorita…”.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende tal como lo señala la representación fiscal, que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, constatándose la inexistencia de testigos presénciales, referenciales, hábiles o pertinentes que pudieran haber determinado los hechos narrados por la denunciante, o dar fe de la participación, autoría de los hechos objetos de la investigación, que no puede atribuírsele al investigado por no haber bases fundadas en su contra, impidiendo su enjuiciamiento, con relación a los hechos que desde su ocurrencia hasta la fecha actual ha transcurrido suficientemente el tiempo, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la presente investigación.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO EZEQUIEL LÓPEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, de conformidad con lo establecido en ordinal 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO EZEQUIEL LÓPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.373.099, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 02-01-1984, de oficio obrero, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 34, al lado del Club Manuel, en Amana Abajo, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, de conformidad con e ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano LEONARDO EZEQUIEL LÓPEZ AGUILERA, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a la ciudadana MARVIS DE LOS ÁNGELES ROJAS CAMPOS, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento, y vencido el lapso, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recurso de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ