REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000271
ASUNTO : NP01-P-2009-000271


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR MEDRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEHEMY MARÍA QUINTERO SALGE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHONNY JOSÉ SALAZAR MEDRANO, Venezolano, de 35 años de edad, estado civil casado, hijo de Auristela Medrado (V) y Jhonny Salazar, de profesión u oficio Soldador de Estructuras, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.651.785, teléfono: 0416-588.10.21, domiciliado en: Alberto Rabel, calle 30, casa 11, cerca de la cancha múltiple y de los edificios, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 30/01/2009 según se desprende de acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, donde dejaron constancia que se presentó una ciudadana en el Instituto Autónomo de Policía de Maturín, pidiendo auxilio, y manifestando que su esposo la había agredido físicamente
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio cinco (05) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio ocho (08) de las actuaciones, rendida por la ciudadana EDITH MARÍA RIVERA MARCANO. 3.- Acta de entrevista cursante del folio nueve (09) de las actuaciones, rendida por el ciudadano EULOGIO JOSÉ GONZÁLEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa acta de entrevista de la víctima, por lo que no puede determinarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos de los cuales presuntamente resulto ésta víctima, aunado a que, a pesar de cursar dos actas de entrevistas, éstos no pueden dar fe que el imputado de autos haya sido el autor de esa lesión. Del mismo modo se observa que no riela en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que determine la existencia y características de las lesiones indicadas por la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR MEDRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEHEMY MARÍA QUINTERO SALGE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR MEDRANO, Venezolano, de 35 años de edad, estado civil casado, hijo de Auristela Medrado (V) y Jhonny Salazar, de profesión u oficio Soldador de Estructuras, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.651.785, teléfono: 0416-588.10.21, domiciliado en: Alberto Rabel, calle 30, casa 11, cerca de la cancha múltiple y de los edificios, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEHEMY MARÍA QUINTERO SALGE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Tehemy María Quintero Salge. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA