REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003514
ASUNTO : NP01-P-2009-003514

Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 10/09/1980, de 31 años de edad, grado de instrucción Universitario, Profesión Licenciado en Administración, oficio Coordinador de ventas, estado civil Soltero, hijo de Aurelina de Russian (v) y Obnil Russian (v), domiciliado en: Calle 01, Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, a una cuadra del Psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414/760.27.88.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 22/07/2009, funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose de servicio en la oficialía de esa delegación, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN CEDEÑO VASQUEZ… informando que su pareja de nombre ARGENIS RUSSIAN, la había agredido físicamente con los puños, le corto el cabello y la obligo a sostener relaciones sexuales, en contra de su voluntad…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del acusado de autos. 2.- Inspección Técnica N° 3745 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle 01, número 65, del Sector El Paraíso, de esta Ciudad, dejándose constancia de los siguiente: “Tratase de un sitio CERRADO correspondiente a la ultima habitación de casa, antes mencionada, ubicada en la dirección antes citada…”. 3.-Inspecciona Técnica Policial 3686 practicada por el funcionario Agente Genaro Marcano, adscrito al Área Técnica de la Sub- delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “En el referido lugar se parecía un vehiculo marca FORD, modelo KA, clase AUTOMOVIL, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso PARTICULAR, color AZUL, placas YAB-40D, serial de la carrocería 8YPBGDAN078A45582, serial de motor 7A45582…”. 4.- Entrevista rendida por la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VELÁSQUEZ, quien entre otras cosas expuso: “El ciudadano ARGENIS JOSE RUSSIAN ALFONZO, me reviso el teléfono celular y vio que recibí una llamada un amigo de nombre Juan, que me llamaba para saludarme, el se molesto porque el anteriormente me no quería que Juan me llamar , y empezó a insultarme con palabras obscenas y empezó a golpearme con los puños en la cara y cabeza, luego saco un arma de fuego, tipo pistola, color negra que tenia en el closet y empezó amenazarme y me la colocaba en el pecho y en la cabeza…. Empezamos a discutir y agarro una tijera pensé que me iba a puyar pero lo que hizo fue en darme un golpe y cortarme el cabello, luego me dio otro golpe en la cual me desmaye, cuando volví en si me encontraba desmaya en su cama, ya eran como las seis de la mañana, el me había quitado los pantalones y estaba encima de mi, empezamos a forcejear ya que el quería tener relaciones sexuales conmigo, y como yo no quería empezó a golpearme con las manos por la cabeza y me obligo a tener relaciones sexuales, luego como pude me pare de la cama me puse el pantalón...... tome un taxi y vine a este despacho hable con el funcionario de guardia y lo mandaron a buscar y se encuentra detenido en este despacho, es todo”. 5.- Experticia de reconocimiento legal suscrita por el Lcdo. José Jiménez y T.S.U. Rogert Ramos, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo propiedad del acusado de autos. 6.- Informe Médico Legal, correspondiente a la Ciudadana YONEIDI DEL CARMEN CEDEÑO VÁSQUEZ. 7.- Experticia de reconocimiento lega y técnico (vaciado de mensajería de texto) N° 9700-074-0154, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.- Acta de entrevista rendida en fecha 10/02/2010, por la ciudadana YONEIDE DEL CARMEN CEDEÑO VÁSQUEZ. 9.- Acta de entrevista rendida en fecha 02/09/2011, por la ciudadana YONEIDE DEL CARMEN CEDEÑO VÁSQUEZ.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO, fue la persona que presuntamente el día 21/07/2009 utilizando una pistola y una tijera amenazó de muerte a la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO, asimismo, la golpeó con los puños en la cara y cabeza.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective T.S.U. Erich Gómez, Lcdo. José Jiménez, Lcdo. Rogert Ramos, Inspector Juan Castillo, Inspectora Mary Moreno, Agente Genaro Marcano.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Yoneidi Del Carmen Vásquez Cedeño, Manuel Koying, Detective Erich Gómez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 22/07/2009, Acta de Inspección técnica N° 3745, Experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 23/07/2009, Experticia de reconocimiento legal y técnico N° 9700-074-0154. Sólo para su exhibición: Acta policial de fecha 22/07/2009, Actas de entrevistas de fechas 22/07/2009, 10/02/2010, 02/09/2010.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. En relación a las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, correspondientes a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal y oficio de fecha 23/10/2009 emanado de la Empresa CANTV MOVILNET, observa este Tribunal que las mismas no fueron promovidas dentro del lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es hasta antes del vencimiento del lapso de diez días hábiles para la fijación de la audiencia preliminar, una vez recibido el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, verificándose además que dichas pruebas constaban en las actuaciones para la fecha en que se presentó el acto conclusivo que originó el presente pronunciamiento, en consecuencia, al ser extemporánea tal promoción, no se admiten las mismas.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RESSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 10/09/1980, de 31 años de edad, grado de instrucción Universitario, Profesión Licenciado en Administración, oficio Coordinador de ventas, estado civil Soltero, hijo de Aurelina de Russian (v) y Obnil Russian (v), domiciliado en: Calle 01, Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, a una cuadra del Psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414/760.27.88, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA