REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007676
ASUNTO : NP01-P-2009-007676
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARÍA CAÑAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEJANDRO JOSÉ FLORES, venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Omaira Josefina Flores (V) y José Yuman Rojas (V), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/05/1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.05672, domiciliado en Sector La Cruz, calle principal, casa N° 181, al frente de la Licorería “Miraben” y al lado de Gimnasio “Meche”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-7901967 y 0414-8780561.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/12/2009, siendo denunciados por la ciudadana ROSANGELA MARÍA CAÑAS de la manera siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada yo me disponía a llevar a su casa a una muchacha a quien conozco con el nombre de: Mayeli quien me ayuda en mi casa, con la limpieza y en cualquier cosa que haya que hacer, a bordo de mi vehiculo… en eso cuando llegamos a su residencia sale la pareja de ella a quien conozco con el nombre de Alejandro, pudiendo observar que este estaba tomado y el mismo sin motivo alguno comenzó a agredir a Mayeli de igual forma se le encimo con la finalidad de agredirla… motivo por el cual yo me metí entre ellos a fin de que estos este no la agrediera, es en eso que él se me encima a mi agarrándome por el cuello y apretándome duro intentando ahorcarme, luego me dio vario golpes tanto en la cabeza , como en el pec…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ROSANGELA MARÍA CAÑAS. 3.- Informe Medico Forense al folio siete (07) en el cual se dejó constancia que la ciudadana Ronsagela Cañas no presentó lesiones externas. 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAYELY GUEVARA ESMITH, inserta al folio ocho (08). 5.- Inspección técnica inserta al folio catorce (14), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana víctima, arrojó que ésta no presentó lesiones externas que calificar, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARÍA CAÑAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FLORES, venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Omaira Josefina Flores (V) y José Yuman Rojas (V), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/05/1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.05672, domiciliado en Sector La Cruz, calle principal, casa N° 181, al frente de la Licorería “Miraben” y al lado de Gimnasio “Meche”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-7901967 y 0414-8780561, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARÍA CAÑAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosangela María Cañas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|