REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005856
ASUNTO : NP01-P-2010-005856

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana INIS SOLSIRED MARÍN, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 22 de mayo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio ciento un (101) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO: Cumplió con la condición impuesta sujeta a la supervisión de ese equipo.
En esta misma fecha (08/10/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El ministerio una vez verificadas las actas que conforman la presente investigación penal, el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano Miguel Peñaloza en audiencia preliminar con motivo de la suspensión condicional del proceso en virtud de ello solicita esta representación fiscal a este Tribunal dicte la decisión que conforme a Ley deba Tomar, , es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana INIS SOLSIRED MARÍN, quien manifestó lo siguiente: “hasta los momentos ha cumplido con todo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “yo cumplí con todo lo que me pusieron, yo fui allá, yo cumplí con todas mis condiciones y ahí esta todo, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. César Guzmán, Defensor Público Segundo Penal Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Visto el cumplimiento por mi representado impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, esta defensa solicita se dicte el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se haga lo conducente a los fines de que sus datos sean excluidos del sistema SIPOL y por ultimo solicito copias certificadas de la presente audiencia, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, del mismo modo se constató el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana INIS SOLSIRED MARÍN, manifestó en sala que el acusado no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MILANO, nacido en Guanaguana Estado Monagas, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de Servia Milano (v) y Antonio Parra (f), de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.481.682, Teléfono: no posee, domiciliado en: Barrio San Maturín, calle principal, casa N° 137, Sector Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana INIS SOLSIRED MARÍN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA