REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001802
ASUNTO : NP01-P-2010-001802
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS GUMERSINDO ESPINOZA REYES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS BOLÍVAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS GUMERSINDO ESPINOZA REYES, venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/04/1959, titular de la cedula de identidad Nº V-5.391.641, domiciliado en Costo Arriba, Sector Alto Sucre, Hato “La Concepción”, Estado Monagas. Teléfono: 0416-996.64.97.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana YANNELYS BOLÍVAR de la manera siguiente: “Vengo a este departamento con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Carlos Espinoza… ya que este Señor cada vez que me ve, quiere insultarme y agredirme con palabras obscenas de manera verbal y psicológica, este Señor me amenaza de muerte. El día Viernes (28-08-08) me amenazo y me apunto con un arma de fuego…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 05/08/2008, por la ciudadana YANNELYS BOLÍVAR, cursante al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/08/2008, rendida por la ciudadana LUISA BELTRANA VILLARROEL DE BOLÍVAR, inserta al folio seis (06). 3.- Acta de entrevista cursante del folio siete (07) de las actuaciones, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR CEDEÑO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que en las actas de entrevistas rendidas por los testigos aportados por la víctima, no hacen referencia a las presuntas amenazas denunciadas por la misma, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS GUMERSINDO ESPINOZA REYES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS GUMERSINDO ESPINOZA REYES, venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/04/1959, titular de la cedula de identidad Nº V-5.391.641, domiciliado en Costo Arriba, Sector Alto Sucre, Hato “La Concepción”, Estado Monagas. Teléfono: 0416-996.64.97, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yannelys Bolívar. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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